
Los sitios como iTunes apenas penetran la región.
Hablar de ilegalidad o legalidad de la
descarga de música de Internet, en una región en donde comprar
música puede resultar un "lujo" o donde incluso simplemente no
existen opciones legales para hacerlo (para el caso de las
descargas en línea en algunos países), resulta bastante
complejo.
La motivación para entrar en este espinoso tema es una reciente sentencia de la máxima autoridad judicial de Colombia. Haciendo referencia a un caso que ocurrió hace casi 10 años, la Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre que había sido condenado por dedicarse a convertir a discos compactos la música que sus clientes llevaban en discos de acetato o en casetes. La Corte determinó que al no existir ánimo de lucro, no se trataba de una conducta "punible" o que pudiera ser castigada.
Para soportar su sentencia, que consta de 42 páginas de tecnicismos, la Corte también mencionó en un párrafo que "si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance".
Entonces no es difícil de entender porqué un fallo que hacia relación a la copia de discos compactos llevó a tan diferentes interpretaciones en los medios, centrándose en las descargas de música por Internet. Incluso la agencia de noticias EFE encabezó su despacho: "Justicia colombiana determina que descargar música de Internet no es delito".
Preocupa entonces el impacto que la noticia causó y seguramente causará en un país y en general en una región donde las descargas de música legales apenas están empezando a arrancar. Con este precedente, ¿Cuál será el futuro de las nuevas iniciativas y de cualquier alternativa que involucre el pago para acceder a un contenido musical vía medios digitales?
En el mundo digital se puede tener acceso a descargas legales como las que se realizan desde servicio tipo iTunes, las cuales cuentan con la autorización de los titulares de los derechos. También existen las descargas ilegales como aquellas que se realizan de sitios o servicios donde se comparten archivos sin la autorización expresa de los titulares de derechos.
Una canción es el resultado de la creación y trabajo de un artista, sumado a los aportes de otras partes. Esto, como cualquier otro trabajo, contiene todos los elementos para merecer una justa retribución. No por el hecho de tratarse de un "bien cultural" se puede hacer lo que lo que se quiera con el. Otra cosa es que el artista o su sello quieran distribuir libremente su trabajo, como recientemente se ha visto con Radiohead, Nine Inch Nails, Coldplay; y más de cerca, con los mexicanos Sexy Marvin y la colombiana Lucrecia.
Lo que leo de toda esta polémica es que el gran reto consiste en encontrar el balance que permita que los nuevos modelos de la industria puedan desarrollarse y crecer. Claro que ante todo, si estamos hablando de industria, se requiere claridad en los conceptos que protegen los contenidos, o de lo contrario, como dirían en Colombia "apague y vámonos".
La motivación para entrar en este espinoso tema es una reciente sentencia de la máxima autoridad judicial de Colombia. Haciendo referencia a un caso que ocurrió hace casi 10 años, la Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre que había sido condenado por dedicarse a convertir a discos compactos la música que sus clientes llevaban en discos de acetato o en casetes. La Corte determinó que al no existir ánimo de lucro, no se trataba de una conducta "punible" o que pudiera ser castigada.
Para soportar su sentencia, que consta de 42 páginas de tecnicismos, la Corte también mencionó en un párrafo que "si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance".
Entonces no es difícil de entender porqué un fallo que hacia relación a la copia de discos compactos llevó a tan diferentes interpretaciones en los medios, centrándose en las descargas de música por Internet. Incluso la agencia de noticias EFE encabezó su despacho: "Justicia colombiana determina que descargar música de Internet no es delito".
Preocupa entonces el impacto que la noticia causó y seguramente causará en un país y en general en una región donde las descargas de música legales apenas están empezando a arrancar. Con este precedente, ¿Cuál será el futuro de las nuevas iniciativas y de cualquier alternativa que involucre el pago para acceder a un contenido musical vía medios digitales?
En el mundo digital se puede tener acceso a descargas legales como las que se realizan desde servicio tipo iTunes, las cuales cuentan con la autorización de los titulares de los derechos. También existen las descargas ilegales como aquellas que se realizan de sitios o servicios donde se comparten archivos sin la autorización expresa de los titulares de derechos.
Una canción es el resultado de la creación y trabajo de un artista, sumado a los aportes de otras partes. Esto, como cualquier otro trabajo, contiene todos los elementos para merecer una justa retribución. No por el hecho de tratarse de un "bien cultural" se puede hacer lo que lo que se quiera con el. Otra cosa es que el artista o su sello quieran distribuir libremente su trabajo, como recientemente se ha visto con Radiohead, Nine Inch Nails, Coldplay; y más de cerca, con los mexicanos Sexy Marvin y la colombiana Lucrecia.
Lo que leo de toda esta polémica es que el gran reto consiste en encontrar el balance que permita que los nuevos modelos de la industria puedan desarrollarse y crecer. Claro que ante todo, si estamos hablando de industria, se requiere claridad en los conceptos que protegen los contenidos, o de lo contrario, como dirían en Colombia "apague y vámonos".
